Moratoria de la Renta en contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

El BOE de hoy, 22 de abril de 2020, publica las esperadas ayudas para los arrendatarios de locales de negocio afectados por cese de actividad decretado por el estado de alarma vigente. Es el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

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Moratoria de la Renta en contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda que cumpla los requisitos previstos podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, hasta el 22 de mayo de 2020, una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta  se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

En caso de que el arrendador no sea gran tenedor, se podrá solicitar a este, en el plazo de hasta el 22 de mayo, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Requisitos

Podrán acceder los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

Autónomos

1.- En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.

c) En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada del estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

PYMES

2.- En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que su activo sea inferior a los cuatro millones de euros, su cifra anual de negocios inferior a los ocho millones de euros y su número medio de empleados en el ejercicio no sea superior a cincuenta.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Acreditación de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad, inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Mas información Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgente complementarias para apoyar la economía y el empleo.

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Discrepancias jurídicas sobre el último fallo del Supremo 

La última sentencia del Tribunal Supremo que, corrigiendo a la Audiencia Provincial de Zaragoza, considera violencia de género toda agresión de un hombre a su pareja o expareja, aunque sea en una pelea mutua, ha sido acogida con cierta reticencia entre los operadores jurídicos. Obviamente, como jurisprudencia del Alto Tribunal, el criterio será adoptado, pero la mayoría de los consultados parece inclinarse más por la opinión del voto particular que firmaron cuatro de los 14 jueces. Esto es, que hay que probar que ha habido machismo en lugar de darlo por supuesto. El abogado Antonio Muñoz, el único consultado ayer que no puso reparos a aparecer con nombre y apellidos, consideró que el alcance del fallo se ha calibrado mal, porque la «asimetría penal» que supone penalizar más al hombre por un mismo hecho ya quedó clara en la ley integral contra la violencia sobre la mujer del 2004, y el Tribunal Constitucional lo avaló. El problema estaba en las agresiones mutuas, en las que hasta ahora, con diferencias según las comunidades autónomas, se estaba optando mayoritariamente por considerar que hay que acreditar una situación de machismo para condenar al hombre por distinto tipo penal que a la mujer. El Supremo, sin embargo, consideró que no hay que probar nada, porque la agresión de un hombre a una mujer siempre incluye un componente de «dominación» o «superioridad», incluso en casos como el de la sentencia anulada, en el que fue la mujer quien agredió primero con un puñetazo, y luego una patada tras recibir un bofetón. Para el letrado Antonio Muñoz, el fallo es otra consecuencia de la llegada al Supremo del magistrado Vicente Magro, experto en violencia de género, el mismo ponente de la sentencia que apostaba por dar un plus de credibilidad a la mujer. Muñoz consideró que, desde el punto de vista profesional, hay que «trabajar con lo que hay», y los hombres ya saben a qué atenerse. Como particular, sí opinaba que se tendría que acreditar que la agresión es machista para agravar la pena, como sostenía el voto particular de cuatro magistrados. Pero esto sería tarea del poder legislativo, «y con la que está cayendo estos días con Vox, no creo que lo hagan». En la misma línea, una jueza de instrucción que prefirió aparecer de forma anónima incidía en que la sentencia es técnicamente «perfecta», porque el tipo penal dice que se condenará a quien agreda a su pareja o expareja, sin entrar en motivaciones. Sin embargo, sí considera que en casos como este deberían de considerarse las circunstancias, «porque al final se desvirtúa la violencia de género al considerar como tal cosas que no lo son, desde una pelea hasta un crimen por compasión, que es terrible pero no es lo mismo». La magistrada recordaba que los tipos penales de violencia de género y doméstica permiten, en cualquier caso, optar por los trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión.

Origen: Discrepancias jurídicas sobre el último fallo del Supremo – Tema del día – El Periódico de Aragón

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Violencia machista, Sentencia Supremo: Antonio J. Muñoz: “Se trata de un principio de asimetría penal” | Noticias de Zaragoza en Heraldo.es

Los abogados de media España continúan analizando este miércoles la decisión del pleno del Tribunal Supremo que dicta que es violencia de género toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua. Con este argumento, el alto tribunal ha revocado la absolución de ambos que previamente acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza en un caso en el que de una pareja de la capital aragonesa que discutió en la puerta de una discoteca y ella dio un puñetazo al varón, él contestó con un bofetón y ella terminó con una patada. No hubo lesiones ni se denunciaron.

“No es la primera vez que el ponente del Supremo, el magistrado Vicente Magro, un gran especialista en cuestiones de género, deja huella de sus conocimientos en una resolución. Ya anteriormente se perciben también sus criterios en otras sentencias, en las que se da un especial valor al testimonio de la víctima”, explica Antonio J. Muñoz, experto en Derecho Penal, del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. La sentencia del Supremo acuerda que, existiendo una agresión mutua en un contexto de pareja o expareja, el hombre incurre en un delito de violencia de género y la mujer en uno de violencia doméstica.

El Tribunal Supremo dice que en una agresión mutua el hombre ejerce violencia machista sobre la mujer

“Es lo que llamamos un principio de asimetría penal, en el que ante unos mismos hechos delictivos se castiga más a una de las partes, en este caso más al varón que a la mujer. Tiene un reproche penal mayor porque se considera que hay una desigualdad, que el hombre está en situación de superioridad”, añade Muñoz, que también fue el coordinador del Servicio Asistencia Jurídica a la Mujer del Colegio de Abogados.

El abogado explica que lo dictado por el Supremo “sienta doctrina que habrá que aplicar en los casos que lleguen a partir de ahora” y corrige a la Audiencia de Zaragoza, que consideraba el caso una agresión mutua sin relación con el ámbito familiar y, al no haber habido denuncia, absolvía a ambos. No obstante, hay que apuntar que cuatro magistrados del Supremo emitieron un voto discrepante porque no ven desigualdad en la pelea.

Según comentan los expertos, es habitual que, ante una agresión mutua, el juez en primera instancia advierta a la pareja de que se va a condenar a los dos y entonces ambos decidan retirar la denuncia para no continuar con el proceso y que no haya condenas. “Ahora, siguiendo las nuevas directrices del Supremo, esto va a cambiar”, considera Muñoz.

Los medios y los propios abogados están recordando esta mañana el caso del exjuez decano de Barcelona, José Manuel Regareda, que fue condenado en 2009 por agredir a su esposa, que era notaria, en el interior del domicilio. Entonces fue considerado como una falta de lesiones y se absolvió a la mujer porque su agresión se produjo “en legítima defensa” porque fue una circunstancia que quedó probada en la vista oral.

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Tribunal Supremo: «Toda agresión de un hombre a una mujer en relación de pareja o ex pareja es violencia de género»

El Tribunal Supremo ha establecido que todas las agresiones de un hombre a una mujer dentro de una relación de pareja deben condenarse como violencia de género. Incluso en los supuestos en los que la agresión es mutua o que no se percibe ningún elemento que revele que la violencia se produce por el hecho de ser mujer.

Así lo ha acordado en Pleno de la Sala de lo Penal en una sentencia que revoca la absolución dictada por la Audiencia de Zaragoza de una pareja que se había agredido mutuamente. Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, la pareja se encontraba en una discoteca de la capital aragonesa el día de la Constitución de 2017 cuando «se inició una discusión […] por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones«.

El Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y condena al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica o familiar. La decisión, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, no ha sido pacífica. Diez magistrados la han respaldado y otros cuatro han emitido un voto particular discrepante que pedía no llevar tan lejos la aplicación del delito de violencia de género.

El Alto Tribunal establece que «los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad». Así pues «cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género«. Ni siquiera es necesario que se produzca una lesión.

El Supremo explica que cuando el legislador aprobó los delitos que sancionan la violencia de género «en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género«. «Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer«.

El voto particular suscrito por cuatro magistrados (Miguel ColmeneroAlberto Jorge BarreiroJuan Ramón Berdugo y Carmen Lamela) rechaza que se condene al hombre por violencia de género y considera que tanto él como la mujer debieron ser condenados por violencia familiar y, ante la escasa gravedad de los hechos, aplicarse una pena inferior.

El voto señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel. «Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada«, señala.

Por ese motivo, los cuatro magistrados estiman que la condena por la violencia de género al varón «resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad«.

Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del Pleno se ha perdido «una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal[violencia de género], de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer«.

Origen: El Supremo: «Toda agresión de un hombre a una mujer en relación de pareja o ex pareja es violencia de género» | España

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La solución no está en el Código Penal

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Con ocasión del asesinato machista de este fin de semana en Monzón, que trágicamente coincide en el calendario con la celebración del día internacional contra la violencia de género, nos volvemos a hacer la misma pregunta desde todos los sectores implicados. ¿Qué ha fallado? ¿Qué no hemos hecho que podríamos haber hecho para evitar un asesinato más? Y no sirve de excusa que los abogados especialistas intervengamos casi siempre cuando el mal ya este hecho. Cuando la lesión, la paliza, el menosprecio, el delito, en definitiva; ya se ha consumado.

Si hacemos inventario, tenemos una ley integral estatal que establece amplias medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia de género. Una ley autonómica que intenta llegar allí donde la ley estatal no llega. Decenas de protocolos, numerosas instituciones dedicadas fundamentalmente a la lucha contra la violencia de género: Instituto Aragonés de la Mujer, recursos municipales, comarcales, privados, ONG. Incluso importantes partidas presupuestarias, mediando un pacto de Estado entre todas las fuerzas políticas del arco parlamentario, que coadyuva a una formación especializada en todos los ámbitos profesionales en contacto con esta lacra social: policías, jueces, fiscales, abogados, médicos, trabajadores sociales.

Pero nada de esto parece ser bastante para evitar el goteo de asesinatos que cada pocos días encoge nuestro corazón y sacude nuestra conciencia.

La solución, por desgracia, no es fácil ni esta próxima. Que nadie se lleve a engaño. Este problema no se soluciona con el Código Penal, ni con penas más graves. La raíz de este trágico fenómeno solo se soluciona erradicando el machismo de nuestra sociedad mediante medidas educativas que permitan que esa injusta, errónea y viciada concepción de la relación entre hombre y mujer desaparezca de nuestra sociedad. Y se trata de educación en todos los ámbitos: desde en la más tierna infancia hasta los estudios universitarios y de grados superiores.

Además de esta frente educativo, debemos establecer medidas de apoyo económico a las mujeres víctimas que les permitan superar la barrera de la dependencia económica del agresor; medidas de apoyo psicológico de calidad que les permitan superar la dependencia emocional, redes de viviendas y alquileres sociales, fomento de la contratación de la mujer víctima. Con ello ayudaremos de verdad a la víctima a salir de la violencia de género. Muchas de ellas quieren, pero no pueden por esa situación de dependencia.

Mientras tanto, mientras el machismo, como causa fundamental de la violencia de género continúe presente en nuestra sociedad, las abogadas y abogados especialistas estaremos en alerta continúa para que toda víctima se encuentre asesorada por un profesional especializado las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año.

Artículo de OPINIÓN publicado originalmente en El Periódico de Aragón de 27/11/2018
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Del Tío Rana al Tragachicos, pasando por el tío Zambombo

En relación con personajes populares de Zaragoza, aporto una fotografía de Ernesto García Pina del «Tío Rana» en la entrada al Tubo, mas o menos por dónde se ubica ahora el Café Zaragozano, y calculo que la fotografía es de los años 30-40 del siglo XX.

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Personaje que no conocí pero que debí de estudiar por trabajo en profundidad no hace muchos años.

Lo curioso de este personaje, el tío Rana, es que es el origen de lo que hoy conocemos como «tragachicos» tan popular en las fiestas del Pilar. A esta conclusión llegamos en la investigación que del personaje realizamos en su día para una cuestión de mi trabajo sobre la que no puedo dar más detalles.

En el diario Amanecer, en los años 60 del s. XX el humorista gráfico José Cerdá, probablemente tomando una idea del cronista gráfico de Heraldo de Aragón, Francisco Ugalde -que protagonizó un incidente con el personaje en 1926-, creó el personaje gráfico del «Tío Zambombo» inspirado en el real «Tío Rana», personaje que a tal efecto daría lugar a lo que hoy y desde hace unos años conocemos como el «Tragachicos». Os adjunto un par de viñetas de Cerdá y el artículo que relaciona el «Tío Zambombo» con el «Tragachicos»

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El Tribunal Supremo eleva a seis años y medio de prisión la condena a un hombre que acuchilló a su pareja al aplicar agravante de género

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de cinco a seis años y seis meses de prisión la condena impuesta a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a la mujer con la que mantenía una relación sentimental sin convivencia, después de quitarle el móvil al creer que se comunicaba con otro hombre y decirle “si no eres mía no eres de nadie”. El tribunal aplica la agravante de género a este caso al haberse acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima.

La Sala estima el recurso del fiscal, que solicitaba la aplicación de la agravante de género, y anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no la apreció porque entendió que no se había probado el intento de humillación y ultraje de la mujer por parte del condenado.

Los hechos probados en la sentencia relatan que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre. En una de esas discusiones, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por teléfono con otro hombre, aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y “abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas, al tiempo que profería expresiones como “si no eres mía no eres de nadie”.

La Audiencia Provincial de Segovia condenó al recurrente 8 años de prisión como autor de lesiones causantes de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género (6 años de prisión) y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito (2 años). La Audiencia enmarcó la agresión “dentro del ámbito de control y celos que se declara probado y la situación de dependencia de la víctima también descrita.”

El acusado recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León que estimó parcialmente su recurso y rebajó a 5 años de prisión la condena al considerar que no era de aplicación la mencionada agravante (4 años y medio por el delito de lesiones y seis meses de prisión por el de amenazas). Concluyó que no había quedado acreditado que “el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista que le atribuye la Sala de instancia en el marco de esa relación de control y celos que se dicen existentes; y no coincidimos con ella en que la sola personalidad del acusado que se desprende de la pericial practicada pueda derivarse esa intención de humillación y de ultraje que serían necesarios para apreciar la discutida agravante”.

Los hechos probados describen dominación y desprecio hacia la mujer 

La Sala recuerda en su sentencia, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, que el TSJ rechazó la vulneración de la presunción de inocencia alegada por el recurrente, con lo que el relato fáctico de la sentencia ha quedado mantenido en todos sus extremos. Y en esos hechos consta, explica el Supremo, que el acusado le quitó el móvil a la víctima al creer que pudiera estar comunicándose con otro hombre; y que en el curso de la agresión manifestó “si no eres mía no eres de nadie”. De ambos hechos se desprende, en una valoración razonable, – concluye la Sala- “el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto”.

La Sala admite, en línea con la sentencia recurrida, que la acreditación de una determinada personalidad en el acusado no justifica por sí misma en ningún caso la aplicación de la agravante de género, porque lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho. Pero en el caso analizado, esa personalidad del acusado- añade el tribunal “es solo un elemento más, pues la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados”

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La custodia compartida de los hijos se triplica en una década

Dieciséis años y medio es el tiempo medio de vida de duración de un matrimonio. Después, la convivencia se vuelve insoportable y llega el divorcio. Durante el año pasado se produjeron 102.341 rupturas de parejas, lo que equivale a una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes. La custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 30% de los casos.

Las cifras que ha publicado este lunes el Instituto Nacional de Estadística (INE)reflejan un cambio social: en 2007, sólo el 9,7% de los divorcios entre parejas de distinto sexo terminaba con una custodia compartida de los hijos menores de edad; en 2012, el porcentaje era del 14,6%, en 2014 crecía hasta el 21,2% y en 2014 superaba el 24%.

En 2017 esta modalidad de atención a los hijos se ha triplicado en relación a hace una década. Y, de forma paralela, la custodia concedida en exclusiva a la madre ha ido perdiendo fuerza, aunque sigue siendo la mayoritaria -el 65%-, mientras que en el 4,4% de los procesos la custodia la obtiene el padre.

Desde 2012, distintas comunidades autónomas han ido regulando a favor de la custodia compartida, y también ha cambiado el criterio de los jueces al respecto. Ciudadanos tiene en la bandeja de salida una proposición de ley nacional que unifique los distintos regímenes regionales. La postura del Gobierno es que no hace falta cambiar nada porque el régimen legal actual, contemplado en el artículo 92 del Código Civil, «prevé las distintas situaciones que puedan producirse».

Estabilidad

Los datos del INE también cuentan que el número de divorcios aumentó un 1,2%respecto al año anterior, mientras que el de separaciones disminuyó un 1,7% y el de nulidades, un 14,5%.

La edad media a la que se divorcian las mujeres es 45 años, mientras que, en los hombres, sube a 47,4. El 43% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tiene hijos menores o mayores dependientes económicamente.

CeutaCanarias y la Comunidad Valenciana son los territorios donde la tasa de rupturas matrimoniales es más alta, mientras que Castilla y LeónAragón y Extremadura son las que presentan la menor tasa.

Fuente El Mundo

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El Tribunal Supremo otorga a una mujer la custodia de su sobrina tras la muerte de su madre

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde atribuye la guarda y custodia de una menor a su tía paterna, que se hizo cargo de ella antes del fallecimiento de su madre en 2012, y establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre, que permita que su hija se adapte a su entorno, para valorar si recupera la custodia.

El tribunal explica que en estos momentos la convivencia con la tía es lo más beneficioso para la menor que tiene en ella “su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento según los informes emitidos”. Para los magistrados es la mejor solución “al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con su hija, que se debe propiciar, pero que, en ningún caso se puede referenciar a una fecha determinada, dando por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera».

En esta sentencia, los magistrados resuelven el caso planteado por la tía de la niña y hermana del padre que presentó una demanda en la que solicitaba la custodia de la menor, que entonces tenía cinco años, con el argumento de que se había hecho cargo de ella desde que su madre enfermó y hasta su muerte. El padre de la niña se opuso y, además de negar que hubiera desatendido a su hija, alegó que estaba en condiciones de hacerse cargo, pese a que no la había visto en los últimos meses por impedírselo su hermana.

El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril dio la razón a la tía por ser lo más beneficioso para la niña y fijó un régimen de visitas progresivo a favor del padre establecido en el informe psicosocial. Por su parte, la Audiencia Provincial de Granada se la otorgó al padre y estableció un sistema transitorio que permitiera a la tía continuar con la guarda y custodia hasta el comienzo de este curso escolar. El principal argumento de la sentencia recurrida era la falta de legitimación de los parientes de un menor para tener su guarda y custodia cuando fallece uno de los progenitores -en este caso la madre- mientras el otro progenitor tenga la patria potestad.

La Sala afirma que no comparte el criterio de la sentencia recurrida puesto que, por un lado, prescinde de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con el desarrollo integral de la menor y la incidencia que va a suponer la recuperación de la custodia por el padre, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con su tía paterna, con la que la propia sentencia reconoce que está perfectamente integrada.

Régimen de visitas “progresivo” a favor del padre para evaluar si recupera la custodia

“La menor, en definitiva, ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con su tía lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre, como ha puesto en evidencia la prueba practicada, expresiva de la falta de capacidad del progenitor supérstite para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, de su trabajo y de las demás cargas familiares, al margen de los de su hija”, concluye el tribunal.

La Sala asegura que los derechos del padre están debidamente protegidos con las visitas y comunicaciones, a partir del régimen progresivo fijado y que está dirigido a “la plena adaptación de la hija al entorno paterno y a acordar, en su vista, el posible reintegro bajo la custodia del padre”.

El proceso de integración que proteja a la menor, explica la Sala, debe abordarse desde la situación actual de la tía «como guardadora de hecho y del interés de la menor» y no desde la condición de padre biológico titular de la patria potestad, al menos hasta que se consolide el cambio, «para evitar dañar a la niña».

El interés del menor, añade el tribunal, no crea ni extingue por si solo relaciones propias de la patria potestad, pero sirve para configurar determinadas situaciones, como la planteada en este caso, “teniendo en cuenta que la regulación de los deberes y las facultades que configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos, y que, en estos momentos, quien la ostenta en exclusiva, por el fallecimiento de la madre, no está en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia de la hija”.

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Segundas jornadas de Violencia de Género de la Universidad de Zaragoza

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Los próximos días 17 y 18 de noviembre se celebran en Zaragoza las segundas jornadas de Violencia de Género dentro del marco del proyecto El Tratamiento de la Violencia de Género en la Administración de Justicia. Implementación y eficacia de la LO 1/2004 (DER2014-55400-R) y  con el apoyo del Grupo de investigación «Laboratorio de Sociología Jurídica» de la Universidad de Zaragoza, financiado por el Gobierno de Aragón con la participación del Fondo Social Europeo.

Bajo la batuta de Manuel Calvo, se reunirán diversos profesionales entre los que me cuento. En estas Segundas Jornadas, se prestará una atención primordial a las cuestiones relacionadas con la asistencia y acompañamiento a las víctimas de violencia de género en el procedimiento judicial, a evaluar la implementación de la LO 1/2004 y al tratamiento de la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación. Para ello se contará con participantes procedentes de ámbitos institucionales, académicos y profesionales relacionados con la violencia de género, buscando un enfoque plural e interdisciplinar.

El programa previsto es el siguiente:

SEGUNDAS JORNADAS SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO
(17-18 nov. 2016)
Aula Magna. Facultad de derecho de la Universidad de Zaragoza

Jueves 17

Mañana

9.30-10.00 | Entrega de documentación

10.00-10.20 | Acto inaugural:

10.30-11.45 | Conferencia: Ángeles Carmona Vergara (Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial): “Estudios e Informes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género”. Presenta y modera: Manuel Calvo García

12.15-13.45 | Conferencia: Encarna Bodelón (Grupo Antígona, Universidad Autónoma de Barcelona): Proteger a las víctimas más allá de la Administración de Justicia. Presenta y modera: Teresa Picontó Novales

Tarde

16.00-17.30 | Conferencia: Mª Jesús Cala (Universidad de Sevilla): ¿Cómo afrontan el procedimiento judicial las mujeres que sufren violencia en las relaciones de pareja? Presenta y modera: Manuel Calvo García

18.00-20.00 | Mesa redonda: ¿Qué asistencia y acompañamiento deben tener las víctimas para afrontar el procedimiento judicial? Participan: Rodanas Gurría Bernadaus (Abogada. REICAZ); Maria Luisa Martín; Antonio J. Muñoz González, Coordinador del Servicio de Atención a la Mujer y Vocal de la Subcomisión de Violencia Sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española; Mª Jesús Portillo Zaragoza, Psicóloga y experta en el tratamiento de víctimas de violencia de género y agresiones sexuales. Coordina y modera: Manuel Calvo García.

Viernes 18

Mañana

10.00 -11.30 | Conferencia: Miren Ortubay (Profesora de la UPV/EHU): Once años de la Ley integral contra la violencia de género: luces y sombras. Presenta y modera: Mª José Bernuz Benitez

12.00-14.00 | Mesa redonda: La violencia de género en los medios de comunicación. Participan: Magda Bandera (Periodista. Coordinadora editorial de La marea), Elena Bandrés Goldáraz (Profesora del Área de Periodismo. Universidad de Zaragoza), Lucía Martínez Odriozola (Periodista, Profesora de Periodismo en la UPV-EHU); Ramón J. Campo (Heraldo de Aragón). Coordina y modera: Mª José González Ordovás

Tarde

16.30-18.00 | Comunicaciones. Coordinan: Manuel Calvo y Mª Paz Olaciregui.

18.30-20.00 | Comunicaciones y paneles de estudiantes. Coordinan: Mª Paz Olaciregui y Manuel Calvo.

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